De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiemb
Fecha: 09-Sep-2014
Artículo 59.- (Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros).
Artículo 59.- (Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros). El Gobierno Autónomo Municipal de El Puente establecerá mecanismos técnico, administrativo, legales para generar y mejorar su ingresos, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, para el ejercicio de sus competencias. Los recursos municipales que se generen serán administrados y redistribuidos en planes, programas y proyectos de inversión, bajo criterios de equidad social, productividad, medio ambiente y de desarrollo humano.
Del análisis realizado al presente artículo se evidencia que, existe una incongruencia en la redacción del mismo, al señalar: “…establecerá mecanismos técnico, administrativo, legales para generar y mejorar su ingresos…”, refiriéndose de manera general a todos los ingresos sean estos tributarios o no tributarios, y continua señalando “…cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, para el ejercicio de sus competencias…”, previsión establecida en el art. 323.IV.1 de la CPE como límites para la creación, modificación o supresión de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos.
En ese marco, correspondería declarar la incompatibilidad del presente artículo, toda vez que, tal como se encuentra redactado estaría estableciendo que el límite establecido específicamente para la creación, supresión o modificación de impuestos (art. 323 IV.1 de la CPE), se constituye en prohibición para todos los ingresos municipales en general.