De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiemb
Fecha: 09-Sep-2014
define sus derechos y deberes
Asimismo, el art. 60.I de la LMAD referente a los Estatutos y Cartas Orgánicas señala que son “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”(Las negrillas son nuestras).
En ese marco, el presente proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal del El Puente prevé en su art. 44 que el Defensor del Ciudadano debe enmarcar su accionar a la defensa de los derechos, reclamos y peticiones que realicen los habitantes de este municipio ante esta entidad territorial, y termina señalando que los mismos deben ser emergentes y reconocidos por la norma institucional básica; previsión que no podría ser incompatible con los preceptos constitucionales, toda vez que, lo que se pretende es delimitar las atribuciones del defensor del ciudadano, precisando su alcance a los derechos establecidos en la norma institucional básica, derechos que emergen y se enmarcan en el ámbito de las competencias municipales únicamente (exclusivas, concurrentes y compartidas).
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado no encuentra en la frase: “…, emergentes y reconocidos por la presente Carta Orgánica…”, elementos que impliquen un reconocimiento a los derechos fundamentales establecidos en la CPE, al contrario advierte que la misma realiza una previsión en cuanto al alcance de las atribuciones del Defensor del Ciudadano, delimitando las mismas a la defensa de los derechos que emergen o son reconocidos en la Carta Orgánica, mismos que deben encontrarse en el marco de las competencias municipales como se estableció en la DCP 001/2013.