De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiemb
Fecha: 09-Sep-2014
II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la parte resolutiva de la Declaratoria
El suscrito Magistrado no ha identificado en la normativa del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, previsiones que garanticen el derecho a la participación de las Naciones y Pueblo Indígena Originario Campesinos (NPIOC), en los órganos e instituciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente; tampoco se advierte una previsión normativa con referencia al régimen de minorías pertenecientes a las NPIOC o minorías que no son parte de ellas que habiten en esa jurisdicción o que pudieran habitar en un futuro.
Es necesario precisar que el art. 284.II de la CPE que señala: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.
Por su parte, el art. 62.I.10 de la LMAD establece que las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas deberán contener, entre otros aspectos, previsiones relativas a “El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción”.
Por consiguiente, se identifica una omisión que podría restringir la participación de las minorías existentes o que pudieran existir en un futuro al interior de la jurisdicción territorial del municipio, por lo que correspondería exhortar al Concejo Municipal que en el tratamiento de la Norma de Organización, Funcionamiento y Procedimiento Legislativo del Concejo Municipal a la que se remiten el art. 25 y la Disposición Transitoria Primera, se respeten los derechos de representación política de las NPIOC minoritarios y aquellas minorías poblacionales existentes en la jurisdicción municipal, en virtud del mandato constitucional; tomando en consideración que su presencia en el tejido social, asentados unas veces en espacios físicos desde tiempos ancestrales y otras fortalecidas mediante procesos de recuperación y revitalización, no se manifiesta con claridad en la estructura e instituciones del Estado Plurinacional; es decir, en la diversidad existente de múltiples NPIOC, que deben ser tomadas en cuenta en este proceso de restauración y fortalecimiento de nuestras culturas.
Asimismo, este debe ser el escenario, me refiero al Concejo Municipal, donde en virtud a la competencia compartida establecida en el art.299.I.1 de la CPE, “Régimen Electoral Departamental y Municipal”, el Órgano Legislativo Municipal sancione una Ley Municipal de Desarrollo de Régimen Electoral, la cual deberá establecer con criterios técnicos la representación de la minorías existentes en el municipio de El Puente individualizándolos, garantizando de esta manera el derecho de representación política y la participación en la administración pública municipal de los pueblos indígena originario campesinos minoritarios o minorías poblacionales que pudieran existir al interior de este municipio.