SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2014

Fecha: 01-Sep-2014

1)

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 29 a 30 vta., manifestó que: 1) Las afirmaciones del accionante eran totalmente falsas, puesto que de la verificación de actuados procesales del caso signado con el IANUS 701199201337691, se constata que el imputado, mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2014 a horas 18:00, solicitó “medidas sustitutivas” a la detención preventiva, que mereció la providencia de 10 de igual mes y año, a cuyo efecto señaló audiencia para el 14 del citado mes y año a horas 15:30; 2) Del acta de suspensión del referido actuado procesal, se advierte que los motivos para que no se lleve a cabo el mismo, escaparon de su responsabilidad como también de la funcionaria de apoyo jurisdiccional o generadora de notificaciones; 3) Desde el 29 de enero de 2014, el Juzgado a su cargo se encuentra sin Secretaria titular, habiendo el Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, designado en suplencia legal al del Juzgado Noveno desconcentrado (Zona Norte, Barrio Los Tusequis entre séptimo y octavo anillo) quien no asiste de manera normal a su Juzgado debido a la distancia y a la recarga procesal del que es titular, escapando de su responsabilidad el trabajo asignado; 4) Mediante informe detallado, la Auxiliar de su Juzgado, Jimena Torrez Torrico, hizo conocer a Presidencia del Tribunal departamental de Justicia, los hechos acontecidos y comportamiento del representante del accionante, quien de manera irrespetuosa se dirige ante dicha funcionaria, así como a su autoridad, mellando su dignidad de mujeres y personas; 5) Decretó el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por el accionante dentro de los tres a cinco días establecidos por la jurisprudencia constitucional y que escapaba de su responsabilidad como funcionaria jurisdiccional, el que no se hayan podido realizar las diligencias de ley, los cuales fueron ocasionados por problemas concernientes a las suplencias de secretaria y por falta de personal subalterno en su juzgado, donde solo cuenta con el apoyo de la funcionaria referida; y, 6) De la revisión del cuaderno procesal se constata que luego de la presentación del memorial del accionante, existieron otros que se encuentran debidamente providenciados, así como aquellos de suspensión de audiencia; por lo que al ser falsos los argumentos expuestos, solicita se deniegue la tutela solicitada.