SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2014

Fecha: 01-Sep-2014

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/14 de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, considere y resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva en el término de setenta y dos horas a partir de su legal notificación con la resolución; asimismo, llamó la atención al representante del accionante, debido a la manera irrespetuosa y descortés con la que se dirigió a la autoridad demandada dentro de la presente acción de defensa, dejando la vía expedita a esta última, para que tome las acciones que considere pertinente; sin responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: i) Del informe UPG/RL/CM de 13 de enero de 2014, expedido por Gonzalo Escobar Rodríguez, Técnico II; quien señala que de la revisión de libros del Consejo de la Magistratura, se evidencia que el 13 de febrero del citado año, no existió un pronunciamiento al memorial de 7 de febrero, en cuanto al señalamiento de audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva; ii) Por otra parte de la demanda de acción de libertad, se evidencia la descortesía y la forma inadecuada con que se dirige el accionante a la autoridad demandada; y, iii) De los argumentos expuestos, la jurisprudencia glosada, se tiene que en el presente caso la Jueza demandada, al no atender la solicitud a la detención preventiva presentada por el imputado, incurrió en una demora o dilación indebida, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.