SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1697/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de secuestro, en reiteradas ocasiones solicitó a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, ninguna de sus peticiones tuvo una respuesta satisfactoria, como las presentadas el 30 de enero de 2014, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue respondida; tampoco la de 7 de febrero del citado año, que si bien fue señalada para el 14 de igual mes y año a horas 15:30, no pudo llevarse a cabo, al no haberse generado las notificaciones respectivas, por ende tampoco debían ser remitidas a la Central de Notificaciones, no obstante a pesar de haber cubierto el costo solicitado por la Auxiliar del Juzgado para bajar los “oficios”, por cuanto según lo manifestado por la referida funcionaria, los mismos, recién salieron el día anterior de despacho; es decir, veinticuatro horas antes de la audiencia señalada, ocasionando que no le alcance el tiempo para notificar a todos los sujetos procesales.