SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2014
Fecha: 01-Sep-2014
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 006/2014 de 12 de febrero, cursante de fs. 31 a 32 vta., concedió la tutela solicitada, sin determinar la libertad del accionante, porque debe tramitarse la apelación interpuesta, disponiéndose que: el Juez demandado, dentro de las veinticuatro horas “… a partir de la notificación con la presente resolución remita el legajo de apelación ante la Auxiliatura de Salas Penales para el sorteo correspondiente” (sic), con el fundamento que la autoridad judicial demandada, incurrió en demora excesiva al no cumplir su propia determinación de remitir el expediente en apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR