SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, expresa que se lesionó los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, ante la objeción arbitraria por parte de la representante del Ministerio Público, de documentación destinada a desvirtuar los riesgos procesales, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, el Juez demandado no remitió en alzada, incurriendo en dilación indebida.

Corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión, así de lo obrado se tiene que el accionante, presentó memorial el 30 de enero de 2014, interponiendo apelación incidental contra la Resolución 40/2014 de 27 de igual mes y año, solicitando se revoque dicho fallo, “…DISPONIENDO LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA BAJO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DISPUESTAS…” (sic).

Asimismo, el Juez demandado, por Auto de 31 de enero de 2014, determinó que, habiéndose interpuesto el recurso de apelación incidental por parte del accionante, contra la Resolución 40/2014, se emplace “… a las partes procesales para que en el término de tres días contesten el Recurso de Apelación (…) Con la contestación o sin ella dentro de las 24 horas siguientes remítase el Cuaderno de Apelación a la R. Corte Superior de Distrito para que sea resuelta, conteniendo las piezas necesarias más el presente Auto…” (sic).

           También se debe considerar que el Juez demandado, como reconoció en su informe realizado en audiencia de acción de libertad, a fs. 30 de obrados; respecto del estado de la causa, señaló que: “…Ahora no cursa la resolución la acta y la resolución se encuentra en borrador para corregir algunos datos de taipeo” (sic); pese haber dictado el Auto de 31 de enero de 2014, por el cual concedió el recurso de apelación.

           Por lo que, hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, transcurrieron doce días sin que la apelación interpuesta por el accionante hubiese sido remitida al Tribunal de alzada, contraviniendo lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a la letra dice: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas”.

           En este contexto, la autoridad demandada se excedió en el plazo legal para la remisión en alzada, de la apelación incidental, lo que constituye una demora injustificada correspondiendo otorgar la tutela en ésta vía, ante la existencia de una dilación indebida en resolver la situación jurídica del privado de libertad, en procura de la celeridad que debe regir las solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un procesado.