SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., reiterado en audiencia, manifestó que: 1) El 17 de octubre de 2012, el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, le remitió copias autenticadas de los autos ejecutoriados; 2) El 18 de octubre de ese año, dispuso se libre mandamiento de captura contra el accionante, quien se encontraba en libertad y sobre quien pesaba sentencia condenatoria plenamente ejecutoriada; 3) El mandamiento expedido no es arbitrario ya que el art. 430 del CPP, le faculta expedir dichos mandamientos; 4) El mandamiento emitido es de captura no de condena, el mismo que fue redactado de acuerdo al art. 128 del citado Código; 5) El error de taipeo fue ocasionado por el mismo accionante, quien en un memorial hizo constar como número de CI el 1015149, sin que el demandado haya hecho conocer su error; y, 6) Se tiene que tomar en cuenta también que el art. 86 del CPP, dice que la duda de los datos obtenidos no altera el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad aún en ejecución de sentencia, por esos hechos señala que corresponde denegar lo solicitado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16