SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial de 15 de octubre de 2013, dirigido ante el Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto, el accionante impetró cómputo de su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz (fs. 36 y vta.) y por proveído de 17 del mismo mes y año, el Juez ahora demandado, señaló “Previamente se cumpla con la providencia de fecha 14 de octubre del 2013 de fs. 104, cumplida la misma se dispondrá lo que fuera de ley” (sic) (fs. 37); por memorial de 22 de octubre del mismo año, el accionante reiteró por segunda vez se realice el cómputo de su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, (fs. 38 y vta.), y por decreto de 23 del mes y año indicados, el Juez demandado señaló: “Estése al Auto de fs. 109 vta. (…) estando cumplidas la notificaciones dispuestas en el Auto de fs. 109 vta. Remítase en el día obrados originales ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fin de que resuelvan la apelación de fs. 103 de obrados” (sic) (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16