SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.4.   Análisis del caso concreto

  En el caso en análisis el accionante menciona que la autoridad demandada incurrió en error de su identidad al momento de emitir el mandamiento de “captura” en su contra, consignando de manera equivocada en su CI el número 1015149, siendo que lo correcto era 2015149 LP, y que tampoco se había pronunciado respecto a los memoriales presentados en octubre de 2013, vulnerando su derecho a la libertad en la corriente del debido proceso.

  Ahora bien, de antecedentes, se tiene que el accionante tiene en su contra la Sentencia condenatoria 201/2004 de 14 de mayo, mediante la cual se lo declaró culpable de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, Sentencia ejecutoriada y remitida ante la autoridad ahora demandada, para que ésta con las atribuciones señaladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectué el control de la ejecución de las sentencias y resuelva todos los incidentes que podrían darse en el cumplimiento de la misma; en ese sentido, el accionante tuvo la posibilidad de presentar memorial de reclamo ante el Juez de Ejecución Penal -ahora demandado-, haciendo constar todas las supuestas irregularidades advertidas, a efectos de que el mencionado haga el análisis correspondiente,  resuelva y subsane las conculcaciones alegadas, y en caso de no hacerlo recién acudir a la justicia constitucional; es así que en el presente caso al no haberse acudido previamente ante el Juez demandado a efectos de que se le restituya los derechos alegados como vulnerados, el accionante acomodó su conducta a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, haciendo que opere la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por ello, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en cuanto se refiere a este aspecto.

  Con relación a los memoriales presentados por el accionante ante el Juez demandado, en octubre de 2013, mismos que a decir del accionante no hubiesen obtenido respuesta, dicha aseveración no resulta cierta como se tiene de la Conclusión II.4, pues el Juez demandado sí providenció los memoriales aunque de forma adversa a la pretensión del ahora accionante, no obstante el Juez de garantías ordenó el pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado y el respectivo cálculo del tiempo que el solicitante estuvo preventivamente privado de su libertad en el penal de San Pedro de La Paz, observando con ello el principio de celeridad a favor del accionante.