SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2014
Fecha: 15-Sep-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 05/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 43 a 48, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En mérito a los fallos ejecutoriados el Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto, radicó la causa para su correspondiente ejecución y dispuso se expida el mandamiento de captura contra Félix Copa Martínez, ya que se encontraba gozando de libertad, mandamiento que fue dictado conforme a derecho y en estricta aplicación del art. 430 del CPP; ii) El mandamiento de captura cumple con los requisitos previstos en el art. 128 del mencionado Código, norma que en ninguna parte indica que se debe señalar el número de cédula de identidad del condenado como señala el accionante; iii) El error en el número de la cédula de identidad no es atribuible a la autoridad demandada sino al accionante, quien otorgó el número de CI 1015149 LP, hecho que no invalida el mandamiento de captura; iv) Corresponde que la autoridad demandada con los datos establecidos corrija el error de número en el citado documento, a efecto de su correspondiente registro en el recinto penitenciario, no existiendo vulneración al debido proceso; v) La restricción a la libertad del acciónate fue en estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada y en mérito a un mandamiento de captura emitido por autoridad competente, debiendo denegarse la tutela con relación a la libertad solicitada; y, vi) El Juez demandado debe dar respuesta sea positiva o negativa pero debidamente fundamentada a los memoriales presentados por el accionante el 17 y 22 de octubre de 2013, más aún si el mismo se encuentra privado de su libertad, a efectos de que pueda hacer uso de los recursos que considere.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16