SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2014
Fecha: 15-Sep-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2014 de 28 de febrero, cursante a fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita actuados, dentro del plazo de veinticuatro horas, ante el Tribunal de alzada a efectos de pronunciarse sobre la apelación planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se estableció que en audiencia de cesación de la detención preventiva, se emitió la Resolución 50/2014 de 20 de enero, la cual rechazó lo solicitado, en la misma audiencia, el abogado de la defensa, interpuso recurso de apelación, en ese sentido, la Jueza demandada dispuso la remisión de actuados al Tribunal de alzada, practicándose las notificaciones respectivas a ambas partes; 2) El principio de celeridad adquiere mayor importancia en los casos relativos a la privación de libertad; y, 3) Finalmente, se estableció que hasta la fecha de audiencia de consideración de la presente acción de libertad, transcurrieron veintinueve días sin que la autoridad demandada hubiese remitido la apelación al Tribunal de alzada, pues no existe constancia alguna de remisión tal como indica ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR