SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que efectivamente el abogado de la defensa en audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 50/2014; por lo que, la Jueza ahora demandada, mediante providencia, dispuso la remisión de actuados al Tribunal de alzada; sin embargo, se observa que si bien la autoridad demandada en su informe presentado el 28 de febrero de 2014, indicó que ya se habría remitido la apelación formulada a Auxiliatura de las Salas Penales, ésta únicamente se limita a señalar su actuación sin adjuntar prueba que demuestre lo aseverado (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre).
Es decir, se tiene que la Resolución que fue motivo de apelación fue pronunciada el 20 de enero de 2014, interponiéndose en el mismo acto procesal recurso de apelación, disponiendo la demandada se eleve ante el Tribunal de alzada; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción (27 de febrero de 2014), no se tiene una constancia efectiva de su remisión; por ello, se establece que han transcurrido veintisiete días de demora, venciendo abundantemente el plazo establecido por la norma; en ese sentido, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se observa que la autoridad demandada ignorando la situación jurídica del accionante, quien se encuentra detenido, no mostró diligencia en gestionar con celeridad la apelación formulada, conforme lo previsto por el art. 251 del CPP y la abundante jurisprudencia constitucional.
Por lo expuesto, se concluye que la Jueza demandada, tiene la obligación de velar porque todo el proceso sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación, más aún si se encuentra de por medio el derecho a la libertad; por ello, en el presente caso, se establece que dicha autoridad debió imprimir celeridad en sus actos, con el fin de evitar mayor dilación al resolver la situación jurídica del accionante, cumpliendo además con los plazos procesales previstos por ley, al no haber obrado de esa manera, este aspecto, impele a conceder la tutela por pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR