Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 50/2014 de 20 de enero, la Jueza Décima de Instrucción Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; posteriormente, en audiencia, el abogado de la defensa interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, mereciendo la siguiente providencia: “Se tiene presente. Toda vez que la Resolución ha sido apelada, remítase al Tribunal de Alzada” (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR