SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “18 de enero de 2013”, solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva y, el 24 de diciembre de 2013, reiteró dicha solicitud instalándose la audiencia recién el 20 de enero de 2014, en la cual la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó su solicitud, sin valorar los nuevos elementos ofrecidos; por ello, en la misma audiencia, formuló recurso de apelación; sin embargo, sostiene que hasta la fecha de interposición de la presente acción, la referida autoridad judicial no remitió el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permitiendo que transcurran treinta y cinco días de demora, lo cual repercute de forma negativa en su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR