SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Lourdes Rossy Tellería, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, en audiencia de amparo constitucional, presentó informe escrito cursante de fs. 12 a 19, señalando que: a) El art. 330 del CPP, en referencia a la inmediación, establece que el proceso debe llevarse a cabo con la presencia ininterrumpida de la partes; y el Juez Técnico −ahora accionante−, al no estar en el momento de la instalación del juicio oral, incurrió en vicios de nulidad; b) La decisión de apartarlo del proceso no fue unilateral, sino consensuada con las Juezas Ciudadanas, velando siempre por el respeto de los derechos de las partes; c) El Juez accionante, no comprobó su impedimento para no asistir a la audiencia tal como lo señala la normativa; por lo que suspender la audiencia sin ningún justificativo seria vulnerar el acceso a una justicia pronta y oportuna; y, d) El accionante denuncia la vulneración del derecho al trabajo; sin embargo, este extremo no fue demostrado; toda vez, que continua trabajando sin que se le haya hecho ningún tipo de descuento.