SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2014

Fecha: 15-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado por el Consejo de la Magistratura, como Juez Técnico, desde el 7 de agosto de 2013, desempeñando funciones como tal en el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta con toda normalidad. Sin embargo, dentro del proceso penal instaurado contra Darcy Vargas Nakao a instancia del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que se ventila en dicho Tribunal, las autoridades ahora demandadas, lo apartaron del conocimiento de esa causa, con el argumento de que su persona no estaba desde el inicio del mismo.

Afirma que, en fecha 28 de octubre del mismo año, mientras se llevaba a cabo la audiencia de juicio oral del proceso penal mencionando precedentemente, y debido a problemas de salud, llegó a la referida audiencia, quince minutos después de su iniciación −cuando se daba lectura a la acusación− momento desde el cual conformó el Tribunal como Juez técnico, y sin que ninguna de las partes haya cuestionado su retraso, la misma prosiguió con normalidad.

Sin embargo de ello, señala que el 29 de octubre de 2013, la Presidenta del Tribunal de Sentencia, Lourdes Rossy Tellería, le comunicó que se lo apartaría del proceso, debido a que su persona “…no había estado en el juicio desde el comienzo…” (sic), situación que implicaba vulneración al principio de inmediación.

Posteriormente, solicitó a la referida autoridad, que su apartamiento del proceso, sea puesto a consideración de todo el Tribunal de Sentencia Penal; en consecuencia dicho Tribunal, emitió la Resolución de 29 de octubre, mediante la cual en aplicación del art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se lo excluía del proceso, supuestamente en resguardo del principio de inmediación y con la finalidad de evitar futuras nulidades. Resolución, que considera ilegal y atentatoria de su derecho al trabajo.

Finalmente, señaló que al haber sido designado como Juez Técnico del Tribunal se Sentencia, tenía el derecho y la obligación de conocer todos los procesos puestos a su conocimiento; por lo cual, el hecho de que los miembros del señalado Tribunal, sin ningún fundamento lo apartaron de un proceso, constituye una vulneración gravísima de su derecho al trabajo, que incluso pudo generarle responsabilidad administrativa.