SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2014

Fecha: 15-Sep-2014

denegó

El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2013 de 12 noviembre, cursante de fs. 46 a 50, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el Estado protege el derecho al trabajo, no significa que una vez señalada la audiencia los sujetos procesales tengan la obligación de esperar cuarenta y cinco minutos al Juez, para instalar la audiencia; 2) El accionante no probó la vulneración del derecho al trabajo, ya que no se le descontó de su salario y continua trabajando; y, 3) En relación a la solicitud de nulidad de actuados, los jueces técnicos no tienen interés directo en la causa para solicitar nulidades, ya que sus actos deben ser imparciales; y conforme a lo establecido en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referente a la continuidad del proceso y preclusión, no corresponde la solicitud de nulidad.