SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.2.Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante en su condición de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, denunció la vulneración de su derecho al trabajo por parte de los demás miembros de dicho Tribunal; toda vez, que fue apartado de uno de los procesos, por no presentarse a la audiencia a momento de dar lectura a la acusación.
El día de la audiencia de juicio oral, el accionante llegó quince minutos después de que comenzó la misma, afirmando en su memorial de acción de amparo constitucional “…me ausente de mi fuente laboral con destino a mi domicilio, pues como es de su conocimiento de esta casa judicial no contamos con servicio higiénico habilitado y que pueda usarse…” (sic). Estableciendo la Jueza Técnica codemandada, que en aplicación del art. 330 del CPP, en atención del principio de inmediación, el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes, y en el presente caso a momento de instalarse el mismo el accionante no estaba presente.
Conforme el entendimiento y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el accionante a momento de interponer la acción de amparo constitucional, debió demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que es titular del derecho denunciado. Al respecto, el accionante señaló, que al haber sido designado como Juez Técnico, tiene el derecho y obligación de conocer los procesos puestos a su conocimiento; y el hecho de apartarle del proceso vulnera su derecho al trabajo, pudiendo generarle incluso responsabilidad administrativa.
Sin embargo, las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales dentro de los procesos judiciales, son inherentes a las partes procesales y no así a los administradores de justicia; y al emitirse la resolución que dispuso apartarlo del proceso, no acreditó el accionante que dicha resolución que causó una afectación directa a sus derechos y garantías, pues en general es a las partes procesales a las que vinculan las decisiones judiciales; y en el caso concreto, eran las partes procesales dentro del proceso penal quienes, −si consideraban que dicha Resolución atentaba a sus intereses, lesionaba un derecho fundamental o que con esa actuación existía vulneración de una garantía constitucional−, podían interponer los recursos de impugnación establecidos en la misma normativa, pero no así el Juez Técnico ahora accionante, no otra cosa significa que el mismo continua fungiendo como Juez Técnico y en su caso es al interior de un proceso disciplinario en su contra que debe efectuar sus descargos y alegaciones que justifiquen su actuación de ahí que carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; razón por la que este Tribunal no puede ingresar a conocer el fondo de la problemática denunciada.