SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

Sandro Iván Quezada Hinojosa, en audiencia indicó: a) El cuaderno “testimonial” (sic), de apelación ya se encuentra en la Sala correspondiente; b) Por una omisión de la Auxiliar del Juzgado, la misma tuvo que sacar una boleta de error para que se realice nuevamente el sorteo de la apelación; c) De acuerdo al informe presentado por la referida Auxiliar, se tiene que se remitió el testimonio de apelación para sorteo el 15 de enero del 2014; empero, éste no pudo realizarse sino hasta el 23 del mismo mes y año, aspectos que les consta tanto a la esposa del accionante como a los asistentes de la defensa técnica; d) No existe norma alguna que regule el sorteo de causas en apelación, al encontrarse la apelación, a expensas de la voluntad de los auxiliares quienes por diversas circunstancias no asisten a dicho acto retrasando así los mismos; e) De acuerdo a lo expresado en la acción tutelar, parece más sustentable que se hubiera vulnerado el debido proceso en relación al principio de celeridad, que la libertad como tal; y, f) Al haberse sorteado la apelación el 23 de enero de 2014, la aparente vulneración del derecho invocado ya habría desaparecido, inclusive antes de que fuera notificado con la acción de libertad.