SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1777/2014
Fecha: 15-Sep-2014
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 5/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 27 a 29 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dar por cumplida con la remisión del testimonio de apelación ante su similar Segunda, de acuerdo al informe prestado por la Secretaria del Tribunal de garantías, y al establecerse negligencia en el Juez demandado, en el control de la dirección del proceso; así como de los funcionarios, en su tarea de cumplir con el apoyo judicial que les impone la ley, corresponde a éste ejercer las facultades disciplinarias con relación al personal referido. En base a los siguientes fundamentos: 1) La prueba producida por el demandado, demuestra que la apelación fue sometida a sorteo y distribución el 23 de enero de 2014; 2) Desde el 13 del mismo mes y año, se interpuso la apelación, y el 14 del indicado mes y año, fue cuando proveyeron los recaudos de remisión, por lo que transcurrieron diez días; es decir, que se ha demorado con relación al plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Del informe elevado por la Auxiliar del Juzgado demandado, se tiene que el recurso ya se encontraba preparado para su remisión desde el 15 de enero de 2014; sin embargo, los Auxiliares de las Salas Penales, no obstante de ser convocados para la verificación del sorteo, no se hicieron presentes sino recién el 23 del mismo mes y año, cuando se produce el sorteo del recurso de apelación; 4) La verificación de la información proporcionada por el demandado, da cuenta que el testimonio de apelación radica en Sala Penal Segunda, ingresado el “27 de enero del año en curso” (sic), lo que ratifica la demora denunciada en la remisión del recurso de apelación; 5) El Juez demandado, refiere que al no ser su atribución la tarea del sorteo, no es pertinente su condición de sujeto procesal en la acción de libertad; 6) En los arts. 54 y 56 del CPP, no se especifican labores cotidianas de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, lo que no significa restarle facultades al juez de ejercer su control sobre éstos, ni tampoco puede abstraerse de la calidad de sujeto procesal demandado por acciones del personal de apoyo o por un acto administrativo de sorteo o distribución de causas; 7) De lo analizado se advierte que la inobservancia del art. 251 del CPP, se encuentra vinculada al derecho a la libertad del accionante, cuyo planteamiento da razón para el conocimiento en esa vía; 8) La remisión del testimonio de apelación antes de conocerse esta acción, significaría cesación de los efectos del acto reclamado, lo que resulta un criterio insustentable tratándose de una acción de libertad; y, 9) Estando establecida la demora que justifica la presente acción tutelar, se vulnera el derecho a la libertad del accionante; empero, en la especie, se advierte que la responsabilidad en la demora recae en parte de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, particularmente en los auxiliares, lo que; sin embargo, no excluyen la responsabilidad de la autoridad demandada dadas sus facultades de director del proceso y contralor de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias»
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR