SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia, ahora demandado, en audiencia argumentó que: 1) Las investigaciones llevadas a cabo contra los accionantes, signado con el número de caso 84/2013, vienen realizándose por más de un año siendo la primera resolución de aprehensión que se expidió; 2) Su persona entregó el cuaderno de investigaciones al investigador asignado al caso para que saque una copia, mismo que hasta el día de hoy 12 de marzo del presente, no fue devuelto, 3) El Ministerio Público fundamentó la existencia de riesgos procesales, por lo que, en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Fiscalía puede ordenar la aprehensión cuando exista la necesidad de la presencia de los ahora imputados y los sindicados; y, 4) Todas las declaraciones informativas tomadas a los ahora accionantes, se hicieron para sanear el procedimiento.