SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad

La acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata, tanto del derecho a la vida, así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.

En consecuencia, cuando existan medios de defensa eficaces previstos por la ley, para la protección de la libertad, los mismo deben agotarse previamente a la interposición de la acción de defensa; en este sentido, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció respecto el rol del juez de garantías en la tramitación de un proceso penal que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.

Por lo tanto en la acción de libertad de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad, ante la existencia de medios de impugnación específicos para restituir el derecho a la libertad o, cuando de manera paralela se tenga un medio ya activado de defensa establecido en el ordenamiento jurídico ordinario, el mismo que debe agotarse en su tramitación previamente a activar la presente acción.