SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

         Rosario Carla Sullcani Mamani, en calidad de hija y hermana, considera vulnerado el derecho a la libertad de locomoción de sus familiares, Carlota Modesta Mamani de Sullcani, Leandro Macario y Jesús Sullcani Mamani, toda vez que existe contra éstos una persecución indebida, al haberse emitido ilegalmente, mandamientos de aprehensión; asimismo, señaló que, producto de una investigación abierta el 1 de abril de 2013, bajo el caso 84/2013, radicado en el asiento “fiscal” de Viacha, sus familiares prestaron su declaración informativa, tanto el 18 y 30 de abril del citado año, como el 26 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014 -en esta última ratificaron y ampliaron su declaración-, donde claramente se evidencia que los mismos se sometieron al proceso.

En atención a los datos que cursan en el expediente, se evidencia que, existe un proceso investigativo signado bajo el caso 84/2013, seguido por el Ministerio Público contra Leandro Macario, Francisco y Jesús Sullcani Mamani; y, Carlota Modesta Mamani Quispe de Sullcani, por el delito de homicidio. Asimismo, el Fiscal de Materia, Edwin José Blanco Soria presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares contra Francisco Sullcani Mamani, ante el Juez Mixto de Instrucción de Coro Coro del departamento de La Paz, autoridad que señaló audiencia para su consideración, lo cual implica la existencia de una autoridad judicial encargada de controlar las garantías conforme a las facultades y deberes previstos por el art. 54.1 del CPP, (Conclusión II.5), por lo tanto los accionantes debieron acudir ante el Juez anteriormente citado que como se mencionó es el responsable del control jurisdiccional de la investigación, toda vez que es la autoridad competente para conocer y resolver estos hechos de manera eficaz y oportuna.

En este sentido, cabe señalar que no corresponde a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los accionantes tenían la vía expedita para tomar las acciones permitidas a través del Juez de control de garantías, por lo que se debió acudir previamente al planteamiento de la acción de libertad, ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional del proceso.