SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

El accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, ampliándolo en audiencia señal que: a) Cuando pretende presentar memoriales para solicitar audiencia de cesación de detención preventiva, los jueces no quieren recepcionar los mismos, mencionando a través de sus secretarias de juzgado que tienen legitimidad pasiva; y, b) Se desconoce desde el 24 de septiembre de 2013, la situación del cuaderno de investigaciones. 

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el informe escrito cursante a fs. 10 y vta., indicó lo siguiente: a) El 9 de abril de 2013, mediante sorteo del sistema IANUS 201306581, el caso llegó al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; en ese entonces, se encontraba en suplencia legal de dicho Juzgado; b) En audiencia pública de 10 de abril de 2013, se dictó la Resolución 145/13 por la cual se dispuso la detención preventiva de los imputados Santiago Gisbert Maraza, Máximo Ydon Muñoz Gutiérrez, Eulogio Tallacagua Quispe y Adela Blanco Barrenoso. No habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la citada Resolución; y, c) Tuvo conocimiento de la causa hasta el 19 de abril de 2013, luego de lo cual desconoce el estado del proceso. Por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con costas.

El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, aduciendo que al encontrarse detenido preventivamente dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, refiere que: a) Después del 23 de diciembre de 2013, intentó presentar en más de seis oportunidades memoriales ante las autoridades ahora demandadas, solicitando la cesación a la detención preventiva, las mismas que fueron rechazadas por recusaciones infundadas; y, b) Por más de seis meses viene siendo víctima de la retardación de justicia y la violación flagrante de sus derechos y garantías constitucionales.