SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 6

Andrés Franz Zabaleta Calisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por informe escrito cursante a fs. 12 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El 23 de septiembre de 2013, el accionante no presentó ningún escrito ante su despacho solicitando la consideración de cesación a la detención preventiva u otro, que en razón de la constitución de otros cosindicados dentro del caso de Autos, estableciéndose que se hubieran señalado audiencias de consideración de cesación como el presentado por Adela Blanco Barrenoso, entre otros; 2) La última actuación fue impetrada por el accionante, quien solicitó por escrito la consideración de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia pública para el 24 de diciembre de 2013, acto en el que la parte constituida en víctima, interpuso demanda de recusación contra la suscrita autoridad jurisdiccional, razón por la cual en observación al art. 321 del CPP, pierde competencia, siendo que de la valoración de antecedentes adjuntos al escrito de recusación se pronuncia la Resolución 505/2013 de 24 de diciembre, rechazando la demanda de recusación in limine y conforme a procedimiento se ordenó la notificación por el personal de la central de notificaciones de El Alto. Aclarando que la parte imputada -ahora accionante-, tenía conocimiento de dicha Resolución; y, 3) Desde el 24 de diciembre de 2013, el accionante no realizó ninguna solicitud de consideración de cesación a su detención preventiva y mal puede señalar que la secretaria del Juzgado no quisiera recepcionar algún escrito.