SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

A través de Auto de 15 de agosto de 2013, la Jueza Primera de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, rechazó su solicitud de beneficio de libertad condicional, contra dicha disposición, interpuso recurso de apelación incidental en la misma fecha y complementó respecto al petitorio y pretensión mediante memorial de 19 del referido mes y año; sin embargo, las autoridades demandadas por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, declararon “inadmisible” el recurso, alegando que: a) No señaló en el petitorio cual su pretensión con la apelación; y, b) No se encuentran debidamente fundamentados los argumentos de agravio; es decir, existe una supuesta falta de requisitos substanciales insubsanables que permitan conocer el fondo de las cuestiones impugnadas.

Alegó que la apelación incidental planteada cumple con los requisitos establecidos en los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no tiene errores u omisiones de fondo, por lo que correspondía aplicar lo determinado en el art. 399 del mismo Código; es decir, las autoridades demandadas debieron proporcionar el plazo de tres días, si se creía que el memorial de apelación carecería de petitorio u otro error de forma; en consecuencia, se omitió aplicar el principio pro actione al declarar “inadmisible” el recurso de apelación incidental planteado, por la concurrencia de errores de forma, pues éste cumple con los requisitos esenciales como  personería,  plazo  y resolución recurrible, que serían los errores u omisiones