SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que, Mónica Aurora Maldonado Torrico y Rolando Jorge Magne Calle en representación de Juan Carlos Pusarico Vargas, en su condición de defensores de oficio, interpusieron la presente acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, para que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución considerando su solicitud de beneficio de libertad condicional; sustentando su representación en los arts. 10 de la LSPDP y 109 del CPP.
En ese contexto y conforme el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, se advierte que los defensores de oficio que presentaron esta acción tutelar, no tienen legitimación activa para interponer la misma en representación del accionante, pues conforme a la norma prevista en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, podrá ser planteada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente; es decir, con poder notarial especial, porque se constituye en un requisito de activación de esta acción la personería del accionante, pues es contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no contar en el presente caso los representantes del accionante con legitimación activa que acredite tal condición para interponer el amparo constitucional a nombre del accionante.