SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 135 vta. a 138 vta., concedió la tutela peticionada, dejando sin efecto la Resolución de 23 de julio de 2013, al carecer de fundamentación que pueda sustentar la decisión, desconociéndose los motivos para dejar sin efecto las autorizaciones de la parte accionante. Los fundamentos empleados son los siguientes: a) Los accionantes no lograron acreditar la existencia de un procedimiento que haya conducido a expedir la Resolución de 23 de julio de 2013, si anteriormente se concedió a las dos empresas de transporte las autorizaciones para que puedan ejercer su labor en un determinado lugar, fue debido a que ambas cumplieron con los requisitos exigidos para el efecto, pero si dichas autorizaciones se revocaron, fue debido a que violaron o no cumplieron con dichos requisitos. Estos extremos deben constar en el respectivo sumario y señalar cuáles son los motivos por lo que dichas autorizaciones fueron revocadas; b) Pese a no haber existido un sumario iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y desconocerse las razones de la revocatoria, lo cierto es que se tomaron medidas de hecho para retirar a esos ciudadanos del lugar donde se encontraba la correspondiente parada, pero sin permitirles ejercer el derecho a la defensa; y, c) Si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, decidió revocar dichas autorizaciones, debió emitir una resolución adecuadamente fundamentada con el correspondiente sustento jurídico, lo que no ocurrió.