SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De conformidad con el art. 2 de la Resolución O.M.P. 007/2009 de 8 de julio, las Cooperativas de Transporte a las que representan, fueron autorizadas para ingresar a la Terminal Bimodal a través de la Autorización de Ingreso D.T.T.A.I.P.I.P-02-1/2013, aunque por error consignó la fecha de 18 de marzo de 2012, siendo lo correcto 18 de marzo de 2013. Luego se emitió una segunda autorización con la única intención de corregir el error en el año consignado, tal como se tiene anotado, aunque pese a tener la misma fundamentación que la primera Resolución, lo extraño es que se excluyó a la Cooperativa de Transporte Mixto “20 de Febrero Ltda.”

Posteriormente, por nota D.T.T. OF.168/2013 de 1 de julio, el ex Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, envió una nota al Organismo Operativo de Tránsito, en la que solicitó el repliegue de la Cooperativa de Transporte Mixto “La Veloz del Ichilo Ltda.”, lo que significa que se dispuso que sus unidades no puedan acceder a las correspondientes paradas. El 21 de octubre de 2013, el actual Director de Tráfico y Transporte envió una nueva nota de repliegue al Organismo Operativo de Tránsito, signada con el número D.T.T. OF. 304/2013.    

Los extremos anotados culminaron con un operativo de Tránsito en el que de forma violenta se logró el objetivo ilegal y violatorio de su derecho al trabajo, enmarcados en acciones de hecho, logrando desalojarles de sus paradas autorizadas con anterioridad, mediante el uso de la fuerza, pese a que nunca se les hizo conocer ese extremo, sin permitirles ejercer el derecho a la defensa y conculcando su derecho al trabajo.