SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En la audiencia, el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, señaló que no era evidente la afirmación de la parte accionante, en sentido de no habérseles notificado nunca ni se les hizo saber de ningún proceso en su contra. Al respecto, se hizo llegar una conminatoria para que los accionantes cesen de actuar o ejercer sus funciones en esa zona. En cuanto al segundo repliegue, se tiene la nota D.T.T.OF. 304/2013 de 21 de octubre, que fue expedida a la conclusión de un proceso revocatorio que siguió con relación a las autorizaciones de parada. Lo que queda para ejecutar esa Resolución o cumplirla, es hacer el repliegue con los efectivos del Organismo Operativo de Tránsito.

Agregó que la parte accionante trabaja a media cuadra de la parada, obtienen una autorización sobre una parada que está en disputa actualmente. Los transportistas se sienten afectados, señalando que el proceso revocatorio es contra ellos y si se revoca, ellos plantearán la demanda con ese cambio de posición. Ocurre que se les notificó, se siguió con el proceso, se revocó, después obtuvieron otras autorizaciones de parada en el mismo punto en el que fueron revocados. Se inició un segundo proceso revocatorio, nuevamente se les revocó y así continuaron. El arma que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, son los repliegues con la fuerza pública, “…se les hace llegar la resolución en el que se les dice que su parada está revocada y no pueden trabajar ahí, si no nos hacen caso, se les anuncian una conminatoria diciéndoles; que si no retiran de ahí se va utilizar la fuerza pública para sacarlo…” (sic). Entonces, sale la Resolución y se acude con los efectivos de Tránsito para retirarlos del lugar.