SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2
Los representantes de las Cooperativas de Transporte Mixto “20 de Febrero Ltda.” y “La Veloz del Ichilo Ltda.”, manifiestan que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, concedió a su favor la Autorización D.T.T.A.I.P.I.P-02-1/2013, para ingresar a la Terminal Bimodal de Santa Cruz, y posteriormente se expidió la autorización D.T.T.A.I.P.I.P. 06-1/2013, con el propósito de corregir un error en la fecha de la anterior, pero sólo se hizo mención a la Cooperativa la “Veloz del Ichilo Ltda.”, excluyéndose a la Cooperativa “20 de Febrero Ltda.” Posteriormente, mediante nota D.T.T. OF.168/2013 de 1 de julio, el Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitó el repliegue de las unidades de la Cooperativa “La Veloz del Ichilo Ltda.”, impidiendo que accedan a las paradas que contaban con la respectiva autorización, incurriéndose en medidas de hecho por parte de los efectivos municipales y policiales, vulnerando sus derechos de petición, a la defensa y debido proceso, así como al trabajo.
Sin embargo, de la revisión del sistema de gestión procesal, consta haber ingresado anteriormente el expediente 05086-2013-11, referido a la acción de amparo constitucional planteada por Eulogio Galarza Álvarez y Luis Laime Arancibia, en representación de las Cooperativas de Transporte Mixto “20 de Febrero Ltda.” y “La Veloz del Ichilo Ltda.”, respectivamente, denunciando que ambas Cooperativas fueron autorizadas a ingresar a la Terminal Bimodal de Santa Cruz, para prestar el servicio de transporte de pasajeros, Autorización que fue emitida de conformidad con el art. 2 de la Resolución OMP 007/2009 de 8 de julio, por la Oficialía Mayor de Planificación y la Dirección de Tráfico y Transporte del citado municipio. Sin embargo, para corregir un error en el año, se expidió la Autorización de Ingreso D.T.T.A.I.P.I.P. 06-1/2013, excluyéndose a la Cooperativa de Transporte Mixto “20 de Febrero Ltda.”; luego, por nota D.T.T. OF.168/2013, el Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitó al Organismo Operativo de Tránsito el repliegue de los vehículos de aquella Cooperativa, impidiéndoles acceder a las paradas que empleaban anteriormente en mérito a la autorización municipal. Así, dicho repliegue culminó en acciones de hecho, lesionando sus derechos a la petición, al trabajo, al debido proceso y a la defensa.
En esta acción tutelar consta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, expidió la SCP 0636/2014 de 25 de marzo, por la cual se concedió la tutela a favor de las Cooperativas accionantes, disponiendo que el Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, realice los trámites pertinentes ante la Unidad Operativa de Tránsito para que los vehículos secuestrados sean liberados, con la devolución de sus placas. Por consiguiente, una vez emitido dicho fallo ya existe cosa juzgada constitucional al respecto.
Por lo anotado, consta haberse formulado dos acciones de amparo constitucional con identidad parcial de sujeto, puesto que si bien ambas están dirigidas contra el ex Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la segunda acción se agrega al actual Director de dicha dependencia, así como a dos autoridades de la Unidad Operativa de Tránsito que intervinieron en los hechos denunciados. También hay identidad de objeto, dado que el propósito consiste en que se determine la restitución de sus derechos y garantías constitucionales vulneradas, así como la consiguiente nulidad de la orden de repliegue. Finalmente, también hay identidad de causa, puesto que se alegan los mismos hechos fácticos que sustentan el petitorio, a lo que se añade que se invocan exactamente los mismos derechos supuestamente vulnerados como la petición, trabajo, debido proceso y defensa. Empero, todos esos aspectos ya fueron analizados y resueltos por éste Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la citada SCP 0636/2014 de 25 de marzo, poniendo fin al conflicto suscitado.
En consecuencia, y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, corresponde denegar la tutela solicitada a través de la presente acción de amparo constitucional, al haberse planteado anteriormente una demanda similar sobre un asunto que ya fue resuelto por éste Tribunal, mediante la referida SCP 0636/2014, lo que impide emitir una doble resolución al respecto.
En este acápite, es menester aclarar que en la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante acompaña como elemento probatorio de cargo, la nota D.T.T. OF. 304/2013 de 21 de octubre, por la cual el Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitó al Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito ordene el repliegue de los vehículos involucrados. Y si bien es evidente que dicha nota es posterior a la emisión de la SCP 0636/2014 de 25 de marzo, que resolvió la problemática planteada por los representantes de las Cooperativas de Transporte Mixto “20 de Febrero Ltda.” y “La Veloz del Ichilo Ltda.”; sin embargo, también es cierto que anteriormente, el 1 de julio de 2013, el Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, remitió la nota D.T.T.OF.168/2013, con similar solicitud al Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, oficio éste que fue objeto de análisis en la SCP 0636/2014, antes citada, a través de la cual se concedió la tutela demandada.