SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

Luis Alfonso Vía Reque, Rector de la Universidad Católica Boliviana (UCB), mediante memorial cursante de fs. 38 a 42 vta., informó lo siguiente: a) Fue notificado con una nueva acción de amparo constitucional, reiterando la ambigüedad de una anterior que interpuso el accionante, alegando en su solicitud se garantice su derecho al trabajo, la remuneración y la garantía del fuero sindical; b) El accionante denuncia en primer lugar la vulneración de su derecho al trabajo y a la justa remuneración; empero, dichos derechos jamás fueron lesionados, porque el nombrado es docente bajo la modalidad de “tiempo horario”, particularidad que da margen a que muchas veces los docentes que cuentan con dos o más asignaturas en función a la demanda de trabajo ajustado y políticas académicas, se les asigne funciones con una o dos asignaturas, como es el caso del demandante; c) Francisco Rubén Sosa Grandon, fue asignado a dicha modalidad desde el año 1997, para ejercer la docencia con movimiento constante de asignaturas, tanto en asignación como en reducción de materias, siendo la misión general del docente a tiempo horario asegurar una excelente calidad de la cátedras para las cuales fue contratado; d) Según las políticas sobre el ejercicio integral de actividades académicas de la UCB, que son de conocimiento de todo el plantel docente y administrativo, el profesor tiempo horario podrá impartir como máximo hasta tres materias o paralelos por semestre, según la necesidad o demanda que exista;      e) Como establece la particularidad de los contratos de trabajo para docentes tiempo horario, sean estos verbales o escritos, conforme el art. 12 de la Ley General del Trabajo “Cuando el curso para el cual haya sido contratado el docente no se abra por falta de un número suficiente de alumnos o supresión de la asignatura, según determinación de la Dirección Académica Regional, los efectos de este contrato quedaran suspendidos y por consiguiente suspendida toda remuneración por la asignatura que no imparta”; f) En el caso concreto del accionante, en la gestión 2013, tenía dos cursos a su cargo; sin embargo, se tomó la decisión de cerrar uno de los paralelos (COM-Periodismo Informativo), debido a que la materia tuvo ocho inscritos de los veinte que se requieren como punto de equilibrio para abrir una asignatura, la cual hasta la fecha no se apertura, no existiendo ningún docente en el cargo; g) No se puede afirmar que Francisco Rubén Sosa Grandon haya tenido una carga horaria similar para cada gestión, sino que fue condicionada a las necesidades o demandas de cada semestre; en tal sentido, el hecho que no se le haya asignado una materia mas en el primer semestre de la gestión, no es un acto de represalia como da a entender en su demanda; y, h) No se le privó al demandante el derecho al trabajo, ya que conocía perfectamente la modalidad de trabajo a la que estaba sujeto; es decir, como docente a tiempo horario.