SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin respetar su condición de Dirigente del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”- Regional Cochabamba, sufrió una reducción injustificada en su carga horaria, por lo que interpuso una denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, al tratarse de un despido injustificado sin proceso previo alguno.

Refiere que dicha reducción, se habría suscitado sin motivo ni razón alguna, aduciendo una serie de argumentos que lejos de fundarse en criterio jurídico alguno, lo único que buscó es sancionar y cuestionar la conformación del Sindicato al interior de la Universidad Católica, de la cual es su Secretario Ejecutivo, en una clara muestra de amedrentamiento frente a la organización de los  trabajadores. En tal situación, formuló denuncia a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que emitió la Conminatoria correspondiente el 8 de abril de 2013; posteriormente, ante el reclamo de la parte denunciada, la Directora Departamental del Trabajo, Giovanna Maldonado Moscoso, mediante Resolución administrativa (RA) 086/2013 de 17 de mayo, confirmó la conminatoria expedida. Dicha Resolución Administrativa, fue impugnada por el denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que cumpliendo sus atribuciones, emitió la Resolución Ministerial (RM) 666/13 de 9 de octubre de 2013, por la cual confirmó la conminatoria expedida y por consiguiente dio por concluida la vía administrativa.

Finalmente agrega que, pese a que la Resolución Ministerial fue de conocimiento del ahora demandado Rector Regional de la Universidad  Católica Boliviana “San Pablo”, éste se niega a cumplir la misma, dando largas e incurriendo en un “silencio criminal”, ya que transcurrieron más de cuatro meses sin que el demandado haya cumplido con la conminatoria expuesta, sin considerar su situación jurídica, su rango de dirigente y peor aun su situación de padre de familia, que necesita de su trabajo para llevar el sustento correspondiente a su hogar.