SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

Los demandados, Rosmeri Paredes, Claudia Sabene y Liliana Zapata Gómez, a través de su apoderado legal, en audiencia, señalaron lo siguiente: a) Se endilga la comisión de actos a personas que no tienen nada que ver con el hecho denunciado, ya que la codemandada Claudia Sabene, fue recientemente operada, por lo que mal podría haber participado en dichos actos; b) Se debe aclarar que la codemandada “Rosmery” Paredes, en realidad se llama Mery y la gente que se presentó en la audiencia de amparo, son pobladores del barrio “Victoria”, cuya directiva fue elegida; c) El Barrio “Victoria de José Shimokawa”, fue objeto de otro amparo que fue declarado improcedente; además, la notificación efectuada a las demandadas fue realizada en este barrio, en base a un plano hecho por la accionante; d) Se ha vulnerado el derecho a la defensa de las demandadas al señalar audiencia dentro de veinticuatro horas; asimismo, no existe legitimación pasiva, ya que las demandadas no estaban en el lugar; y, e) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, necesariamente debe existir un daño irreparable; sin embargo, la afirmación de la accionante señalando que se destruyeron sembradíos no es veraz, ya que no existen dichos sembradíos ni nada parecido, por lo que debió acudirse a otra vía para hacer valer el derecho propietario.