SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
La Sala Civil, Familiar, Social del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 8 de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 150 a 151 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó la desocupación de los predios de la accionante, en el plazo de tres días, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; en base a los siguientes argumentos: 1) En el caso, se evidencia que ha habido una característica de avasallamiento, identificada en el ingreso a la propiedad privada de la accionante mediante la violencia y amedrentamiento por un tumulto de personas, con el fin de crear una situación de caos y desorden, tratando de adquirir derechos que no les corresponden; 2) Como bien lo manifestó el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que este tipo de acción proceda, es necesario demostrar el derecho propietario; es decir, que no exista ninguna duda al respecto; en el caso de autos, la accionante presentó suficiente prueba que acredita este su derecho, por lo que no existe duda al respecto; y, 3) En cuanto al cuestionamiento de falta de legitimación pasiva, la misma no fue demostrada de manera fehaciente, puesto que existe prueba suficiente que evidencia que se produjo el avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilida
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo