SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2014, un grupo de alrededor de setenta personas, a la cabeza de Rosmeri Paredes, Claudia Sabene y Liliana Zapata Gómez, ingresaron a su propiedad, rompiendo el alambrado y sacando las estacas, armados con machetes y rozadoras, destruyendo las plantaciones de yuca y plátano, procediendo inmediatamente a construir casas improvisadas de nylon, declarándose invasores, señalando además que si el terreno tenía propietario pretendían negociar con el mismo y que nadie los sacaría de los predios.
A pesar que intentó disuadir pacíficamente a los avasalladores para que se retiren de su propiedad, a momento de intentar acercarse a negociar, la amenazaron de forma violenta con el empleo de armas blancas, palos y machetes, advirtiendo con segar la vida de cualquiera que intentara impedir su asentamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilida
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo