SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.5. Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática presente, la accionante denuncia que las ahora demandadas, a la cabeza de un grupo de personas procedieron al avasallamiento de su propiedad, derribando las alambradas y destruyendo las diferentes plantaciones que existían; asimismo, señala que procedieron a realizar construcciones precarias y mediante amenazas no le permiten que pueda ingresar a su predio,  configurando dichas medidas de hecho, vulneración de su derecho a la propiedad.

Una vez conocidos los antecedentes del caso, corresponde previamente verificar si la parte demandante ha cumplido con los requisitos establecidos por los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo tomarse en cuenta que la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, ha modulado la línea jurisprudencial referida a los presupuestos que debe tomar en cuenta la parte peticionante para acreditar con la respectiva carga probatoria la existencia de las vías de hecho; en ese orden, en cuanto se refiere al primer requisito, el accionante presentó como pruebas un muestrario de fotografías cursante de fs. 81 a 89, en el que se evidencia a través de fotografías las medidas de hecho en las que incurrieron los demandados, tales como el corte de alambrados, postes, así como la presencia de tumultos de gente armada en los predios avasallados; asimismo, cursa de fs. 99 a 100 un informe del Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, que refiere que cuando se apersonó al predio, se comunicó de forma pacífica con las personas que se encontraban en el lugar, quienes portaban machetes y palos que supuestamente eran utilizados como herramientas; en cuanto al segundo requisito, referido a la titularidad o dominialidad del bien en relación del cual se ejercieron las vías de hecho, la parte demandante ha acreditado su derecho mediante la presentación diferentes certificados de folio real cursantes de fs. 4 a 80, que refrendan su derecho propietario.

En ese sentido, en el caso presente es evidente la generación de las vías de hecho denunciadas, mismas que no fueron desvirtuadas por las demandadas y que configuran la vulneración del derecho a la propiedad privada que se encuentra establecido en el art 56 de la CPE; en consecuencia y siguiendo la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3, que señala que cuando existen vías de hecho, éstas constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, corresponde conceder la tutela solicitada.