SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática presente, la accionante denuncia que las ahora demandadas, a la cabeza de un grupo de personas procedieron al avasallamiento de su propiedad, derribando las alambradas y destruyendo las diferentes plantaciones que existían; asimismo, señala que procedieron a realizar construcciones precarias y mediante amenazas no le permiten que pueda ingresar a su predio, configurando dichas medidas de hecho, vulneración de su derecho a la propiedad.
Una vez conocidos los antecedentes del caso, corresponde previamente verificar si la parte demandante ha cumplido con los requisitos establecidos por los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo tomarse en cuenta que la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, ha modulado la línea jurisprudencial referida a los presupuestos que debe tomar en cuenta la parte peticionante para acreditar con la respectiva carga probatoria la existencia de las vías de hecho; en ese orden, en cuanto se refiere al primer requisito, el accionante presentó como pruebas un muestrario de fotografías cursante de fs. 81 a 89, en el que se evidencia a través de fotografías las medidas de hecho en las que incurrieron los demandados, tales como el corte de alambrados, postes, así como la presencia de tumultos de gente armada en los predios avasallados; asimismo, cursa de fs. 99 a 100 un informe del Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, que refiere que cuando se apersonó al predio, se comunicó de forma pacífica con las personas que se encontraban en el lugar, quienes portaban machetes y palos que supuestamente eran utilizados como herramientas; en cuanto al segundo requisito, referido a la titularidad o dominialidad del bien en relación del cual se ejercieron las vías de hecho, la parte demandante ha acreditado su derecho mediante la presentación diferentes certificados de folio real cursantes de fs. 4 a 80, que refrendan su derecho propietario.
En ese sentido, en el caso presente es evidente la generación de las vías de hecho denunciadas, mismas que no fueron desvirtuadas por las demandadas y que configuran la vulneración del derecho a la propiedad privada que se encuentra establecido en el art 56 de la CPE; en consecuencia y siguiendo la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3, que señala que cuando existen vías de hecho, éstas constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilida
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo