SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

La Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Villa Montes del departamento de Tarija, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 63 a 65 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: a) Las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R en su ratio decidendi, coinciden en señalar que las autoridades que conozcan la solicitud de la cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos en los plazos razonables, la cual debe ser conceptuada en un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad, caso contrario, se considera como vulneración del derecho a la libertad previsto en el art. 73 de la CPE; y, b) El art. 132.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) prescribe que, se dictarán las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que la motivan; el art. 180 de la CPE, al referirse a la celeridad como uno de los principios que rige la potestad de impartir justicia, en coherencia a las disposiciones constitucionales 3.7 y 30.3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), determina que ésta comprende el ejercicio oportuno, rápido, y sin dilaciones en la administración de justicia.