SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva

La SCP 0110/2012 de 27 de abril, modulando la SC 0078/2010-R, con referencia al plazo para señalar audiencia de consideración de la detención preventiva, ha determinado que: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.