SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1888/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. Por informe presentado el 24 de enero de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, refirió que efectivamente el coimputado Franz Eduardo García Salas, a través de su defensor técnico presentó memorial de solicitud de cese a la detención preventiva, por lo que, señaló audiencia para el 31 de diciembre de 2013, a horas 18:30, la misma que fue suspendida, porque conforme informó el abogado-secretario de su juzgado, no se apersonaron a secretaría el abogado defensor, ni los familiares del coimputado a objeto de colaborar a la oficial en suplencia legal, para el diligenciamiento y remisión de la orden de conducción al Centro de Rehabilitación “Palmar” (fs. 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- coinciden en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo