SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
El abogado de la parte demandada, presentó informe oral en audiencia, puntualizando: a) Se manifiesta que desde el 26 de noviembre de 2013, empezó el hostigamiento contra la accionante, aseveración con la que acepta que tiene problemas con la Junta Escolar, y así también con otros directores, con los vecinos y con todos; b) Refiere que ha sido perseguida, que su vida corre peligro; pero, no demuestra con ninguna prueba tal aseveración; c) La Directora ha estado trabajando normalmente hasta la fecha en la que el gobierno dispuso el cierre de clases, que fue el 29 de noviembre de 2013; d) Las juntas escolares, están reconocidas por el gobierno en el sistema educativo y cumplen un rol tanto en el funcionamiento del colegio, la seguridad, y la imagen, como en el control de los profesores y de los directores; y, e) “No es que no se hubiese dejado entrar a la directora, puesto que ella trabajó normalmente; pero no en las oficinas del colegio, por capricho de ella, toda vez que, se llevó trabajo a su casa y de ahí envía al colegio” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo