SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2014
Fecha: 25-Sep-2014
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 77 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 57 vta., a 59, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, dispone que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, normativa constitucional que condice con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; y, 2) El Tribunal de garantías constitucionales, analiza cuestiones de puro derecho y no de hecho; es decir, verifica si los hechos denunciados como violatorios al derecho a la libertad, son evidentes o no, el Tribunal debe verificar si lo denunciado por parte del accionante es real y evidente, “…es cierto hay un principio de que quien acusa o quien dice algo debe probar lo que acusa o lo que denuncia y la simple versión de una persona sobre un hecho o una conducta indudablemente no causa estado y debe estar respaldado o apoyado con otros elementos que puedan corroborar la versión…” (sic). La jurisprudencia constitucional exige que la persona que demanda una acción de libertad debe acompañar las pruebas suficientes que demuestren que los hechos que se denuncian son veraces, ciertos y reales; y, 3) En consecuencia, la demanda de acción de libertad no está respaldada con la prueba suficiente, que demuestre que efectivamente esa persecución, hostigamiento y puesta en riesgo de su vida sea evidente, por lo que, no se ha demostrado ni corroborado los actos denunciados, con pruebas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo