SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De la relación de los hechos y el informe efectuado por las personas demandadas en audiencia, se advierte que, la accionante en su condición de Directora de la Unidad Educativa “18 de Marzo”, se encuentra impedida de realizar regularmente sus funciones, pues éstas, tomaron la Dirección de la referida Unidad Educativa, cambiando el candado e impidiéndole ingresar a las instalaciones de la misma.
Por lo señalado, se advierte que la accionante incumplió con los presupuestos dispuestos en la normativa legal aplicable, para la procedencia de la acción de libertad, que conforme se tiene dispuesto en los arts. 125 de la CPE, 46 del CPCo., y la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señalan que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
De lo expuesto, se establece que la acción de libertad, se enfoca en garantizar cuatro derechos principales el de la vida, la persecución ilegal, el procesamiento indebido, relacionada con el debido proceso siempre y cuando se encuentre ligado a la libertad y el de la libertad propiamente, los cuales están considerados en el art. 47 del CPCo., como causales de activación de la acción de libertad, es decir que esta figura constitucional procede en los cuatro presupuestos señalados.
En el presente caso, como se podrá advertir de la exposición de los hechos que motivan la acción, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a no ser perseguida ilegal e indebidamente, a la libertad y al trabajo, manifestando que las demandadas no le permiten ingresar a la Dirección de la Unidad Educativa de la cual es Directora, impidiéndole realizar su trabajo.
De lo expresado y del análisis de los hechos y antecedentes adjuntos al expediente, no se evidencia la concurrencia de actos o hechos que reflejen fehacientemente lo denunciado, pues, no se advirtió en los antecedentes, hechos vinculados a una persecución u hostigamiento por parte de las personas demandadas hacia la accionante, y tampoco se adjuntó prueba que respalde esa afirmación, puesto que la denuncia se centra más en la obstaculización efectuada por las demandadas que impidieron el ingreso de la accionante a la Dirección de la Unidad Educativa “18 de Marzo”; por lo que, ese actuar no se encuentra configurado dentro de la protección de la presente acción;
En cuanto al derecho a la libertad personal, ésta debe estar ligada a un impedimento de movilidad; es decir, a un encerramiento que le dificulte ejercer sus derechos, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que, la accionante no se encuentra privada de su libertad, y como ella misma dijo y las personas demandadas lo confirmaron, realizó y ejerció sus actividades libremente, habida cuenta que presentó sus informes y libretas de fin de año, por lo cual, goza plenamente de su libertad, aspecto que hace que no se haya vulnerado su derecho al trabajo, el cual fue también denunciado mediante la presente acción, siendo que este derecho es tutelado a través de la acción de amparo constitucional, situación que hace que la presente acción, no sea viable por no cumplir con el objeto, finalidad y naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo