SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que como Directora de la Unidad Educativa “18 de Marzo” “A”, una de sus atribuciones es el de cumplir y hacer cumplir el horario de entrada y salida de los alumnos y profesores, actitud que molestó de gran manera a algunas maestras, quienes se convirtieron en cabecillas de un grupo de padres de familia a los que incitaron a actuar de manera maliciosa, temeraria, llegando al extremo de amenazarla con desconocerla como directora de la mencionada Unidad Educativa, simplemente por actuar de manera legal y apegada al cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación, especialmente tratando de evitar que existan docentes perezosos, lo cual les incomodó; es así, que el 27 de noviembre de 2013, a horas 8:30, fue víctima de un atropello por parte de Mirna Moreno Heredia, ex Presidenta de la Junta Escolar -ahora demandada-, quien acompañada de una turba de aproximadamente quince personas, entre ellos las profesoras -también personas demandadas-, no le dejaron ingresar a las instalaciones de la escuela, apartándola a empujones.

Refiere que la codemandada Mirna Moreno Heredia, cortó el candado de la Dirección de la Unidad Educativa, con una sierra mecánica y puso otro, impidiéndole el ingreso y manifestándole que en tanto ella continúe como Presidente de la Junta Escolar no ingresaría al interior de ésta, momento desde el cual, mantienen vigilancia con un grupo de personas que no le permiten el ingreso, actos considerados como persecución y hostigamiento, porque no respetan su condición de Directora institucionalizada, perjudicándole en su trabajo, toda vez que, tiene que elaborar las libretas de los alumnos por ser fin de año.