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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014

    Fecha: 25-Sep-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional,
    • una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
    • Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
    • por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva puede apelarse únicamente por la parte imputada y la misma debe resolverse de manera oportuna y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 12
    • CONFIRMAR

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