SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de homicidio en riñas y peleas, el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri, mediante Auto de 4 de diciembre de 2012, dispuso la medida cautelar de la detención preventiva; ante ello, solicitó la cesación de dicha detención preventiva, cuya petición fue rechazada, por Auto de 6 de junio del mismo año.

Seguidamente, al considerar vulnerados sus derechos, el 7 de junio de 2013 formuló un recurso de apelación incidental; sin embargo, realizada la audiencia hasta el 28 de junio del citado año, no se elaboró el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido veintidós días, sin que dicha apelación ingresara a despacho del Juez para su respectivo pronunciamiento.

En ese sentido, indica que el 10 de julio del mismo año, nuevamente solicitó al Juez -ahora demandado-, Gonzalo Gonzáles García, señale día y hora para audiencia de cesación de detención preventiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa el referido Juez no se pronunció, pese a haber transcurrido hasta la fecha más de un mes de dicha solicitud.