SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de homicidio en riñas y peleas, el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri, mediante Auto de 4 de diciembre de 2012, dispuso la medida cautelar de la detención preventiva; ante ello, solicitó la cesación de dicha detención preventiva, cuya petición fue rechazada, por Auto de 6 de junio del mismo año.
Seguidamente, al considerar vulnerados sus derechos, el 7 de junio de 2013 formuló un recurso de apelación incidental; sin embargo, realizada la audiencia hasta el 28 de junio del citado año, no se elaboró el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido veintidós días, sin que dicha apelación ingresara a despacho del Juez para su respectivo pronunciamiento.
En ese sentido, indica que el 10 de julio del mismo año, nuevamente solicitó al Juez -ahora demandado-, Gonzalo Gonzáles García, señale día y hora para audiencia de cesación de detención preventiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa el referido Juez no se pronunció, pese a haber transcurrido hasta la fecha más de un mes de dicha solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional,
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva puede apelarse únicamente por la parte imputada y la misma debe resolverse de manera oportuna y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR