SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

El Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 11 a 12, señaló que: a) El 6 de junio de 2013, en audiencia de cesación a la detención preventiva, se rechazó dicha solicitud; en consecuencia, el 7 de mismo mes y año, el “imputado” -ahora accionante− formuló apelación, la cual fue remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 10 de julio de 2013, el “imputado” nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo el decreto de 11 del citado mes y año, decretándose que “…se han remitido obrados ante el Tribunal Departamental, conocido el Auto de Vista emitido por el Tribunal, se dará curso a la solicitud de cesación” (sic); c) Añadió que el “imputado” formuló recurso de apelación incidental y una vez conocida la resolución, en la que señale los peligros procesales latentes por los que no se han aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva, recién se puede acceder a la interposición de la acción de libertad, en virtud al debido proceso y a la seguridad jurídica; y, d) Al efecto, cita jurisprudencia constitucional (SSCC 1584/2005-R y “0160/200-R”) que determina que sólo se analizará una nueva solicitud de cesación de detención preventiva cuando se hubiera agotado el recurso de apelación.