SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 37/2013 de 16 de agosto, cursante de fs.14 a 17, denegó la tutela solicitada, sin costas, en base a los siguientes argumentos: 1) De la revisión de antecedentes, entre otros, señaló que en audiencia de medidas cautelares, el 4 de diciembre de 2012, se dispuso la detención preventiva de Elvis Ayarachi Dávalos y otro; en consecuencia, el 6 de junio de 2013, el ahora accionante solicitó la cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada por no reunir los requisitos previstos por el art. 239.1 del CPP. Seguidamente, el 7 del mismo mes y año referido, el imputado formuló recurso de apelación, siendo concedido en efecto “no suspensivo” tal cual dispone el art. 251 de la norma citada; posteriormente, el cuadernillo de apelación fue remitido el 25 de julio del mismo año, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) Asumió que las acciones denunciadas no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, correspondiendo considerar el fondo del asunto, en ese sentido sostienen que el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri, al no señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo señalado por diversas sentencias constitucionales y al estar vigente un recurso de apelación, que aún no ha sido resuelto ni desistido ante el Tribunal de alzada, actuó correctamente.