SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 37/2013 de 16 de agosto, cursante de fs.14 a 17, denegó la tutela solicitada, sin costas, en base a los siguientes argumentos: 1) De la revisión de antecedentes, entre otros, señaló que en audiencia de medidas cautelares, el 4 de diciembre de 2012, se dispuso la detención preventiva de Elvis Ayarachi Dávalos y otro; en consecuencia, el 6 de junio de 2013, el ahora accionante solicitó la cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada por no reunir los requisitos previstos por el art. 239.1 del CPP. Seguidamente, el 7 del mismo mes y año referido, el imputado formuló recurso de apelación, siendo concedido en efecto “no suspensivo” tal cual dispone el art. 251 de la norma citada; posteriormente, el cuadernillo de apelación fue remitido el 25 de julio del mismo año, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) Asumió que las acciones denunciadas no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, correspondiendo considerar el fondo del asunto, en ese sentido sostienen que el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri, al no señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo señalado por diversas sentencias constitucionales y al estar vigente un recurso de apelación, que aún no ha sido resuelto ni desistido ante el Tribunal de alzada, actuó correctamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional,
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares una detención preventiva puede apelarse únicamente por la parte imputada y la misma debe resolverse de manera oportuna y si en ese ínterin el imputado presenta una solicitud de cesación a la detención preventiva el Juez de la causa no puede resolver ambas solicitudes paralelamente con el fin de evitar la duplicidad de fallos que ocasionen disfunciones procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR